Traemosahora a colación una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la 918/2019 del pasado 5 de junio de 2019, recurso número
Unaimportante consecuencia del nuevo “valor de referencia”, (una vez que queden establecidos por la D.G. del Catastro), es que al excluir la comprobación de valores por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, y entre ellos el de su apartado G, (el valor asignado en la tasación hipotecaria), la PorÁtico Jurídico 5 de enero de 2022 Como se había anunciado, el nuevo año ha venido con el nuevo valor de referencia de Catastro bajo el brazo. Y es que dicho valor ya está plenamente operativo, para inmuebles residenciales y garajes, desde el pasado 1 de enero. Pero, ¿cómo afecta realmente a los contribuyentes, y qué consecuencias tiene para ellos? Esteescrito de impugnación da inicio al procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria (TPC), que tiene como objetivo establecer el valor real del bien. Se impugna cuando el único motivo de desacuerdo es la valoración obtenida en el ACV. Hay 1 mes para interponerlo, desde la notificación de la liquidación por comprobación de valores. Taly como se establece en su artículo 57, sobre comprobación de valores, “la tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo”. Medios de la tasación pericial contradictoria. Estos medios son: Comprobacionesde valores basadas en la tasación hipotecaria. Recientemente me he encontrado con varios casos de comprobaciones de valores practicadas por Oficinas Liquidadoras de la Comunidad de Madrid, en las cuales, la única motivación que se aduce para elevar el valor declarado por el contribuyente en elSinembargo, ante estos reveses judiciales, la Administración tributaria, según nuestra noticias, está empezando a utilizar un sistema de comprobación mucho más difícil de impugnar: el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
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